Anses extendió el plazo de inscripción para el bono de $10.000 e informó cuándo y cómo lo pagará

Anses extendió el plazo de inscripción para el bono de $10.000 e informó cuándo y cómo lo pagará

marzo 31, 2020 Off By Natalia Marchisoney

Además, el organismo informó que, hasta las primeras horas de hoy, ya se anotaron más de nueve millones de personas para la percepción del Ingreso Familiar de Emergencia.

El 23 de marzo pasado, los ministros nacionales de Economía, Martín Guzmán, y de Trabajo, Claudio Moroni, anunciaron el otorgamiento del denominado Ingreso Familiar de Emergencia, en el marco de las medidas económicas tomadas a raíz del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por la pandemia coronavirus.

Se trata, en principio, de un pago único de $10.000 en el mes de abril, para trabajadores de entre 18 y 65 años informales, personal doméstico y monotributistas de las categorías A y B, incluidos los inscriptos en el Monotributo Social. Mientras que aquellas personas que cobran la Asignación Universal por Hijo o por Embarazo lo percibirán de manera automática.

El plazo para anotarse, que comenzó el viernes 27, finalizaba hoy. La inscripción se realizó de acuerdo al número de documento: este martes 31 le tocaba anotarse a quienes tienen DNI terminados en ocho y nueve.

La Anses consignó que, en las primeras horas de hoy, ya se anotaron 1.226.082 personas, con lo cual el total de inscriptos hasta ese momento era de 9.500.746. La cantidad de anotados más que duplicó lo que esperaba el Gobierno cuando decidió la implementación de la ayuda para los sectores más vulnerables de la población.

Su estimación inicial había sido que el subsidio llegaría a seis millones de personas. De todas formas, de los nueve millones de postulantes evaluarán cuáles reúnen los requisitos. La ayuda económica se otorgará a razón de una por familia.

Quienes no hayan podido inscribirse tendrán la chance de hacerlo desde la hora cero del miércoles 1 de abril hasta las 23:59 del viernes 3 de abril. Luego, la Anses hará un rápido relevamiento de los inscriptos y les solicitará algunos datos adicionales, como el número de sus cuentas bancarias.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) anunció que los beneficiarios de Asignación Universal por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE) cuyos documentos de identidad terminen en los números cero, uno, dos y tres, cobrarán el viernes 3 de abril el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) a efectos de que se facilite el cobro y se eviten aglomeraciones que afecten, de manera negativa, la cuarentena vigente.

Por su parte, el sábado 4 y en el curso del fin de semana, la totalidad de los beneficiarios de AUH y AUE tendrán acreditados sus respectivos pagos.

En el caso de las personas cuyos DNI terminen en cuatro, cinco y seis podrán cobrar en las oficinas bancarias el lunes 6; mientras que los que tengan documentos finalizados en siete, ocho y nueve lo harán, en caso de necesidad, el martes 7.

Aquellos beneficiarios que tuviesen algún inconveniente en el uso de los cajeros automáticos para la realización del cobro, tendrán la posibilidad de hacerlo en las sucursales bancarias que les correspondan en los días y horarios hábiles.

Los demás beneficiarios cobrarán alrededor del 15 de abril, según lo informó el Gobierno.

Quiénes NO pueden cobrarlo

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) cruzarán información socioeconómica y patrimonial para ir seleccionando a las personas que les abonará este beneficio.

Los casos en los que no se pagará este bono son los siguientes:

  • Haber percibido una suma de ingresos en los últimos seis meses cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, que en la actualidad es de $16.875 por mes, es decir, $33.750.
  • Tampoco cobrarán el IFE las personas que hayan realizado gastos o consumos efectuados con tarjetas de crédito o débito que superen en más del 70% de los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso anterior, es decir, $23.625.
  • Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto superior a $66.917 para el período fiscal 2018.
  • Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere cuatro veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso 1, es decir, un total de $1.620.000.
  • Tampoco percibirán el IFE aquellos que tengan bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios que supere 1,5 veces el importe anualizado del referido ingreso. Es decir, no se podrá tener un auto con un valor superior a $607.500.
  • Tampoco se podrá cobrar el IFE si se tienen bienes informados por la Administración Nacional de Aviación Civil (aviones, independientemente de su tamaño) o embarcaciones.
  • Si un integrante del grupo familiar es notificado para percibir el IFE, el resto de los integrantes del hogar quedará automáticamente deshabilitado, siempre y cuando la Anses y la AFIP cuenten con la información del todo actualizada y cruzada como para detectarlo y determinarlo.
  • No podrán percibir el beneficio los extranjeros con residencia legal en la República Argentina inferior a dos años anteriores a la solicitud.
  • Tampoco podrán percibir el IFE personas menores de 18 años o mayores de 65 años.
  • No podrá cobrar ninguna persona que en su grupo familiar tenga algún miembro con ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
  • Tampoco podrá percibir el IFE quien trabaje por cuenta propia como monotributista de categoría “C” o superiores o como Autónomo.
  • No podrá acceder quien esté cobrando una prestación por desempleo.
  • Quienes perciben jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tampoco podrán cobrar.
  • Tampoco podrán cobrar aquellas personas que ya perciben planes sociales, Salario Social Complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales.

Entiéndase por planes y programas sociales a aquellos programas de transferencia directa de ingresos destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral administrados por la Secretaría de Empleo.

Fuentes: Página 12, La Voz y La Nación.