El litigio entre un súper chino y el Municipio será tratado en la Corte Suprema
junio 28, 2019En la causa se debate la constitucionalidad de una ordenanza de la Municipalidad de Arroyito, que prohíbe a los supermercados que abran los días domingos. La resolución lleva la firma del titular del alto cuerpo judicial, Carlos Rosenkrantz.
La CSJ fijó para el 3 de julio próximo, a las 10:00, una audiencia pública informativa en la causa CSJ 1751/2018/CI1 “Shi, Jinchui c/ Municipalidad de la Ciudad de Arroyito s/acción declarativa de inconstitucionalidad”.
En ese marco estableció un plazo de 35 días para la participación de Amigos del Tribunal a los fines de que efectúen presentaciones de carácter jurídico, técnico o científico, que finalizó el 20 de mayo de 2019.
En el expediente, el propietario de un supermercado dedujo una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Municipio, por la ordenanza 1660, dictada por el Concejo Deliberante el 26 de agosto de 2014 que, bajo el título “Descanso dominical del trabajador”, prohíbe a los supermercados (con superficie igual o superior a los 100 metros cuadrados) que abran los domingos estableciendo multas progresivas a los que incumplan la medida.
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba había declarado la inconstitucionalidad de la norma impugnada, decisión que fue cuestionada por la Municipalidad mediante un recurso extraordinario que, cuando fue denegado, motivó la interposición de un recurso de queja ante la Corte Suprema, instancia en la que se encuentra ahora.
El TSJ consideró que el Municipio no tenía autoridad para la regulación de dichas materias y, al hacerlo, había avasallado las competencias propias de los gobiernos Nacional y Provincial, en abierta violación de los artículos 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, y de los artículos 54 y 186, inciso 14, de la Constitución de la Provincia.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en pleno, hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por Li Hua Weng, en su carácter de propietaria del establecimiento comercial “Supermercado Armonía”.
La dueña del súper, por su parte, había denunciado que la ordenanza viola los derechos adquiridos vinculados con el desarrollo de la iniciativa privada; esto es, de trabajar y de ejercer el comercio sin que la Municipalidad tenga competencia para ello por ser materia de derecho común, delegada por las provincias al gobierno federal.
Fuente: En Redacción.