El presidente decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio

El presidente decretó el aislamiento social, preventivo y obligatorio

marzo 20, 2020 Off By Natalia Marchisoney

Alberto Fernández anunció el endurecimiento de las medidas por la pandemia del coronavirus. Salvo excepciones, todos los ciudadanos deben permanecer en sus casas.

Desde este viernes 20 a la hora cero hasta las 24:00 horas del martes 31 de marzo, “nadie puede moverse de sus residencias, deben quedarse en sus casas”, señaló en cadena nacional Alberto Fernández.

El día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (2 de abril) se adelantará para el martes 31 de marzo y el lunes 30 será feriado puente.

“Podrán salir para hacer lo necesario, para seguir viviendo su vida habitual. Van a poder ir a los almacenes, supermercados, ferreterías, farmacias y negocios de cercanía”, remarcó el presidente.

Además, el que no pueda explicar lo que está haciendo en la calle se verá sometido a las sanciones que el Código Penal exige. “Vamos a ser inflexibles, porque es una medida que la Democracia permite. Me voy a poner al frente para poder garantizar aquello que nos hemos propuesto: evitar que el contagio se acelere de tal modo que el sistema sanitario no lo pueda atender. De modo que, si se propaga, que lo haga más lentamente para que sistema sanitario argentino pueda hacerle frente”, indicó el jefe de estado.

“Confío en la responsabilidad de todos los argentinos y las argentinas. Le he pedido a todos los gobernadores la máxima severidad. Vamos a ser muy severos porque es lo que la Democracia nos exige. Hemos decidido conformar un gabinete federal con los gobernadores”, aseveró.

También anticipó que dictarán normas que alivien a los monotributistas.
En la parte final nos habló a quienes trabajamos en los medios de comunicación. “Los periodistas quedan exceptuados: les pido que me ayuden a informar bien. Tenemos dos peleas, una contra la pandemia y otra contra la psicosis”, pidiendo máxima colaboración y responsabilidad: “Si nos quedamos en casa nos preservamos todos”.

Resumen del Decreto del presidente y todas las excepciones

Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.

Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Solo podrán realizarse desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Quedan exceptuados:

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales y municipales. Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial y municipal, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno.

4. Cuerpo diplomático extranjero, Organización de las Naciones Unidas y de la Cruz Roja.

5. Quienes deban asistir a personas con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; personas mayores; niños, niñas y adolescentes.

6. Quienes deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. No se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios, y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Supermercados mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Veterinarias. Ferreterías. Provisión de garrafas.

11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

14. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

15. Recolección de basura y residuos. Transporte y tratamiento de residuos peligrosos y patogénicos.

16. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

17. Transporte público de pasajero, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

18. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

19. Servicios de lavandería.

20. Servicios postales y de distribución de paquetería.

21. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

22. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

23. Casa de la Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA considere imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Agradecemos al abogado Emanuel Acosta.