Por incumplimiento del pago de la cuota alimentaria, juez local le suspendió a un padre, su licencia para conducir
julio 9, 2020Gonzalo Martínez Demo adoptó otras medidas tendientes a que se clarifique la extraña situación laboral “sin registración” del progenitor, como así también la existencia de bienes a nombre de terceras personas.
Según comunicó el estudio jurídico local Díaz, Acosta, Fabre, por incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria, el Juez de Arroyito suspendió licencia para conducir y aplicó perspectiva de género.
El pasado 6 de julio, en la causa: “O. R. C-P. D. E.-Divorcio Vincular”, en la que intervino ese bufete representando a la progenitora, el juez local Gonzalo Martinez Demo resolvió, ante el incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria fijada, la suspensión de la licencia de conducir -particular y profesional- del padre y prohibió su renovación hasta que este último acredite el cumplimiento de las obligaciones a su cargo y garantice las futuras.
Asimismo, Martínez Demo adoptó otras medidas tendientes a que se clarifique la extraña situación laboral “sin registración” del padre, como así también la existencia de bienes a nombre de terceras personas.
Ante el incumplimiento del padre, el pedido de medidas coercitivas de la actora y la prueba rendida en la causa, el magistrado de esta ciudad sostuvo: 1) La cuestión alimentaria es un tema de derechos humanos básicos. A los niños, niñas y adolescentes se les reconoce un plus de protección. 2) El nuevo Código Civil y Comercial le da al Juez amplias facultades para asegurar el cumplimiento de la prestación alimentaria. 3) El demandado eludió por todos los medios el cumplimiento de su obligación, con el evidente objetivo de sustraerse o impedir que se efectivice la orden judicial. 4) Desde la perspectiva de género se destaca que la conducta del demandado denota un total menosprecio a labor de la progenitora en el cuidado de sus propios hijos. Conducta doblemente reprochable: desde el deficitario ejercicio de la responsabilidad parental que le cabe al padre, como desde una perspectiva de género, ya que también configura un tipo de violencia hacia la mujer de carácter económico.
Fuente: Facebook Estudio Jurídico Díaz, Acosta, Fabre.