¿Qué derechos se vulneran cuando se viraliza la intimidad de alguien sin su consentimiento? y ¿Cuál es la responsabilidad de los denominados medios de comunicación?

¿Qué derechos se vulneran cuando se viraliza la intimidad de alguien sin su consentimiento? y ¿Cuál es la responsabilidad de los denominados medios de comunicación?

junio 16, 2021 Off By Natalia Marchisoney

Estudio Jurídico Díaz, Acosta, Fabre & Asociados explicó ambos puntos, dados los acontecimientos ocurridos la semana pasada, que tienen en el centro de la escena el (mal) uso de las redes sociales.

¿Qué derechos se vulneran cuando se viraliza la intimidad de alguien sin su consentimiento? ¿Cuál es la responsabilidad de los denominados medios de comunicación?, se preguntan desde Estudio Jurídico Díaz, Acosta, Fabre & Asociados.

La publicación viene a cuenta de la difusión del video que se hizo viral el jueves pasado, luego de ser publicado por un medio de comunicación local, sin tener en cuenta el marco normativo vigente dando lugar a comentarios abiertos sin censura. Un hecho de suma gravedad que habría llevado a un jóven a tomar la decisión fatal; el cual sigue conmocionando a la sociedad de Arroyito y la región.

EL DERECHO A LA INTIMIDAD

Es un derecho humano en virtud del cual la persona tiene la facultad y el poder de excluir o negar a las demás personas el conocimiento de su vida personal, y de determinar en qué grado esas dimensiones de la vida personal pueden ser legítimamente comunicados a otros.

El derecho a la intimidad se divide en: derecho a la inviolabilidad del domicilio, a la inviolabilidad de la correspondencia, a la intimidad frente a las escuchas telefónicas, derecho a la propia imagen, y el derecho a la intimidad frente a la libertad informática.

Es un derecho humano fundamental que afecta a lo más subjetivo de la persona, su individualidad y sus libertades fundamentales. El derecho a la intimidad es un derecho de la personalidad, al igual que el derecho a la identidad y al honor. Se imponen a terceros, son extrapatrimoniales, irrenunciables e imprescriptibles.

Este derecho a la intimidad o a la privacidad puede contemplarse desde dos aspectos. Negativo o excluyente: la persona no permite o no desea se conozcan ciertos aspectos de su parte más íntima o subjetiva. De carácter positivo: conlleva que la persona pueda tener el control de sus propios datos y exigir su actualización, rectificación, corrección o supresión. El derecho a la información y a la libertad de expresión no debe menoscabar los derechos de tercero, incluido su honor, dignidad e intimidad.

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

Es una responsabilidad civil, debiendo responder de los daños que causen. La responsabilidad es tanto preventiva como resarcitoria. Así, el Código Civil dispone que toda persona tiene el deber de prevenir un daño que se encuentre en su esfera de control conforme al art. 1710 y sig. del CCCN. Y si lo causa, deberá indemnizar el daño ocasionado conforme art. 1737 del CCCN y sig. Protegen el derecho a la intimidad: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (art. 11). La Constitución Nacional, en una interpretación amplia de “acciones privadas” del art. 19. Asimismo también contamos con el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación: Derecho a la Imagen.

Fuente: redes sociales de Estudio Jurídico Díaz, Acosta, Fabre & Asociados.