Descanso dominical: la Corte Suprema declaró válido prohibir que los supermercados abran los domingos
mayo 21, 2021Por tres votos contra dos, el máximo tribunal rechazó un planteo de un comercio chino de Arroyito. Lo resuelto podría impactar en el resto del país.
La Corte Suprema de Justicia dijo que es válida la Ordenanza Municipal de nuestra ciudad llamada “Descanso dominical del trabajador”, que prohíbe que los supermercados abran los domingos.
Si bien la decisión del máximo tribunal se refiere al caso de un supermercado chino local, al que esta norma le impedía funcionar los domingos, tiene impacto en todo el sector de los supermercados y los hipermercados.
La decisión de la Corte fue tomada por mayoría, con las firmas de los jueces Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quienes dijeron que era válida la ordenanza 1660/14 de la Municipalidad de Arroyito, por la que se dispuso que los supermercados de ciertas superficies deberían permanecer cerrados los domingos para favorecer la vida familiar de sus trabajadores.
En disidencia, los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco sostuvieron que la ordenanza era inconstitucional porque la regulación del descanso dominical corresponde solo al Congreso de la Nación.
La norma municipal había sido dictada en 2014 y solo exceptuaba de la prohibición a los minimercados que fueran atendidos por sus dueños.
Jing Shi, titular de un supermercado chino afectado por la ordenanza, cuestionó la constitucionalidad de esa resolución, porque entendió que la municipalidad había regulado una actividad excediendo el límite de sus atribuciones. El Tribunal Superior de de Justicia de Córdoba le dio la razón y declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza, pero la municipalidad cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario y el caso llegó a la Corte, que convocó a una audiencia pública en 2019 para escuchar a todas las partes interesadas.
Ayer, la mayoría de la Corte respaldó la decisión de la municipalidad y convalidó la ordenanza, reivindicando el margen de la autonomía local. El voto mayoritario destacó que si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias, se debe coordinar el ejercicio de los poderes de forma tal que se garantice “el mayor grado posible de atribuciones municipales”.
Las leyes provinciales no pueden privar a los municipios de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido, dijo la Corte y ejemplificó que si los municipios se encontrasen sujetos a las decisiones de una autoridad extraña -aunque se tratara de la provincial- podrían impedirles “desarrollar su acción específica”.
En Arroyito, dijeron los jueces, predominan relaciones sociales propias de una “comunidad”, con la costumbre del descanso dominical para favorecer la integración familiar. Y esas decisiones se tomaron merced a la participación vecinal, que hizo pesar su mirada en la sanción de la norma local. “En el debate y la deliberación pública desarrollada en la escala local se consolidó la idea fundamental de participación y decisión democrática, afianzándose de este modo el valor epistemológico de la democracia deliberativa”, dijeron los jueces.
Decidir en contrario sería, afirmaron, “desconocer los aspectos inherentes a la vida cotidiana de una comunidad pequeña, e intentar imponerle una lógica que le es ajena, si bien tal vez propia de las grandes ciudades”.
La Corte recordó en su fallo que la ordenanza, en sus considerandos, dice que obedece a una necesidad de carácter humanitario porque los trabajadores necesitan un descanso dominical, que favorece el equilibrio “laboral-familiar”; también, que así se “respeta la tradición” de los domingos y “la posibilidad de mantener y sostener el vínculo familiar”.
El voto de la minoría
En disidencia, los jueces Rosenkrantz y Highton sostuvieron que el recurso extraordinario presentado por la municipalidad no cumplía con los recaudos formales y afirmaron que la regulación del descanso dominical le corresponde únicamente al Congreso.
El voto de la minoría sostuvo que al regular el descanso dominical, la municipalidad invadió una competencia del Congreso, ya que todo lo que queda comprendido en el derecho del trabajo y la seguridad social es parte integrante del derecho de fondo.
El Congreso -dijeron-, a través de un decreto ratificado por la ley 24.307, “suprimió toda restricción de días de trabajo, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador”.
Fuente: Hernán Cappiello, para La Nación.
Repercusiones
Luego de conocerse la noticia, el intendente al momento de la sanción de la ordenanza, hoy concejal Mauricio Cravero, expresó su alegría en las redes sociales.
El exprimer mandatario local se mostró contento, ya que la Corte “ha ratificado un pacto de convivencia social de los habitantes de Arroyito” y dijo que “hicimos historia”.
Por su parte, el edil Wilson Genesio, autor del proyecto de ordenanza que fue aprobado en 2014, expresó que “Me acuerdo cuando presenté este proyecto y lo aprobamos. Reconozco que el primer acuerdo fue promovido por el profesor Daniel Santi” y agregó que “Cuando los dueños del supermercado chino no firmaron el acuerdo, me reuní con la mayoría de los supermercadistas y entendimos que no había otra forma que el acuerdo sea ordenanza: lo estudié, me asesoré, lo armé ¡y lo presenté!”.
Por último, en horas de la tarde de ayer, el intendente Gustavo Benedetti y la presidenta del Centro Comercial e Industrial de Arroyito (CCIA), Valeria Bonetto,se expresaron respecto al fallo del máximo órgano de Justicia de la Nación, que rechazó la demanda interpuesta contra la Municipalidad de Arroyito sobre el descanso dominical.
Según el comunicado del Gobierno Municipal “la Sentencia de C.S.J.M. tiene dos aristas: una puramente técnica, donde declara constitucional la ordenanza que establece como obligatorio el descanso dominical para los supermercados y, la otra, que dictamina como fundamental de la decisión tomada, el “consenso social” del acuerdo suscripto en el año 2004, durante la gestión del Intendente Gustavo Benedetti, que fue una verdadera muestra de democracia deliberativa y de participación comunitaria”.
Lo importante de este fallo es la decisión de todos los sectores de manera horizontal frente a una problemática de la comunidad.
“Arroyito fue pionero en esta decisión y años después, pasado el proceso judicial, se reafirma que cuando todos los sectores accionan en consenso por el bien común, las decisiones de los gobernantes tienen legitimidad jurídica y social”, cerraron.